REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000370

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos LOLIMAR CONRADO GARCIA Y CESAR AUGUSTO SANTOS CAMACHO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros 9.486.327 y 11.413.051, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.240, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRH/Osmary