REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000027
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE RAUL VALLEJO ORTIZ, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.906.981 y V-12.112.827, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andres.-