REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000039
SOLICITANTE: DAIBELYS GABRIELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.582.881, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana DAIBELYS GABRIELA LOPEZ, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, alegando lo siguiente:
1. Que le urge la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 1955, correspondiente al año de 1992, en virtud de que la misma adolece de un error material, por cuanto se omitió la fecha del año en que ocurrió su presentación.
2. Que se le colocó como fecha de presentación VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, según consta de Partida de Nacimiento de fecha 13 de septiembre de 1994 y tarjeta de nacimiento consignadas junto a la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos:
1. Copia de la Partida de Nacimiento, la cual se solicita su rectificación.
2. Copia de su cédula de identidad.
3. Copia de la Partida de Nacimiento, de fecha 13 de septiembre de 1994.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos alegados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el No. 1955 correspondiente al año de 1992, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que debe asentarse su verdadera fecha de presentación la cual es VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS , que es lo correcto.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/Henry.
Exp. Nº AP11S2009000039.-
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