REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-000205
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.552.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN FELIX MESONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901.
PARTE DEMANDADA: No hay persona individualizada en tal carácter en el expediente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 08-10204
- I –
Narración de los Hechos
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha 10 de diciembre de 2008, a través del cual el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL, intenta demanda por resolución de contrato sin especificar en contra de quien interpone demanda.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó diligencia junto con los recaudos correspondientes de la demanda.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa lo siguiente a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda propuesta previa las siguientes consideraciones:
- II -
Motivación para Decidir
Visto el escrito de demanda de fecha 10 de Diciembre de 2008, presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.552.343, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
En el mencionado escrito el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL en el capitulo denominado “PETITORIO” expresó lo siguiente:
“En tal sentido y por las razones ya expuestas, acudo respetuosamente ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en nombre de mi mandante, LA RESOLUCIÓN del contrato de carácter verbal y la entrega material de los puestos de estacionamiento libres de personas y bienes.”
Ahora bien, de lo anterior se evidencia que la pretensión de la parte actora, contenida en el petitorio del libelo de la demanda, se contrae a la resolución de un contrato de arrendamiento y se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de resolución de contrato.
Como es bien sabido por todos, la acción de resolución de contrato se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una acción de resolución de contrato como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA su admisión. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna y no haber suscrito el escrito presentado en fecha 10 de Diciembre 2008.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ,
LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las _____se público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 08-10.204.
LRHG/VyF.