REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000018
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MATA ALIENDRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 10.630.218.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA ARANA APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.400.
PARTE DEMANDADA: JOSETTE FATME MAHOMED VALDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.232.303.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 17 de marzo de 2009 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por Partición de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Orlando José Mata Aliendres, así como los recaudos que fundamentan su pretensión, todo constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles. Alegando en resumen lo siguiente:
1º Que en fecha 29 de Septiembre de 2008 quedó disuelto el Vinculo Matrimonial que lo unía a la ciudadana JOSETTE FATME MAHOMED VALDES
2º Que en virtud de que la ciudadana Josette Fatme Mahomed Valdes, se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal que constituyeron, es por lo que intenta la presente acción, a los fines de liquidar la partición de la comunidad conyugal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, ese sentenciador pudo constatar que el libelo de demanda carece de la firma de quien suscribe el documento.
En este orden de ideas, debe precisar este Juzgado que el artículo 1368 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 1368.- El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia la otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero.
Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquel, y, además, por dos testigos.”
De lo antes transcrito se desprende que el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y por ello, la ausencia de firmas en el mencionado libelo de demanda haría inferir que el mismo es inexistente.
En este orden de ideas, considera este juzgador necesario definir lo que se entiende por firma, de conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se establece lo siguiente:
“(De firmar.) f. Nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice.”
En virtud de todo lo antes transcrito, considera quien aquí decide que las firmas son un elemento fundamental para que el documento sea autentico, además que nuestra carta magna prohíbe el anonimato, es por todo ello que este juzgador debe necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.-
-III-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por ORLANDO JOSE MATA ALIENDRES contra la ciudadana JOSETTE FATME MAHOMED VALDES.
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las ________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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