REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000504
En fecha 18 de Enero 2008, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS YOVINO MAKAGONOR e INDIRA MARGARITA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.127.237 y V-15.793.394 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos: LUIS YOVINO MAKAGONOR e INDIRA MARGARITA CHACON debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS ROJAS PARRA abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.922 solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: LUIS YOVINO MAKAGONOR e INDIRA MARGARITA CHACON, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2005.-
Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los . Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNNADEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., de la mañana, se público y se registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
AH12-S-2008-000504
2008-F-4944
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