REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000160.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano ELVIS BANNION MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.163.009, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.236,désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LISBETTY MORENO ARMAS, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.396.055, (madre del ciudadano solicitante en esta causa), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1984, quedando registrada bajo el acta Nro.145, de los Libros de Defunciones del año 1984, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta asentaron el numero de cedula de la ciudadana LISBETTY MORENO ARMAS, como “Nº V-6.3960.055”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “Nº V-6.396.055”.
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se aspira expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1984, quedando registrada bajo el acta Nro.145, de los Libros de Defunciones del año 1984, llevados por ese Despacho.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos LISBETTY MORENO ARMAS y ELVIS BANNION MORENO.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LISBETTY MORENO ARMAS, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.396.055, (madre del ciudadano solicitante en esta causa), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1984, quedando registrada bajo el acta Nro.145, de los Libros de Defunciones del año 1984, llevados por ese Despacho, lo siguiente:
“El numero de cédula de la ciudadana LISBETTY MORENO ARMAS, deberá leerse “Nº V-6.396.055”, y no como quedó asentado incorrectamente”.
Asimismo, se deberá de participar lo conducente al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción anteriormente descrita. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.