REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000225

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano NILL MARCELINO QUIJANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.049, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS CORNIELES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 451, del Libro de Registro Civil de Nacimientos año 1971, de los libros de actas de nacimientos llevados por ante ese despacho. El error denunciado consiste en que el acta de nacimiento donde aparece la fecha en que nació el solicitante como “TREINTA Y UNO DE JULIO DE 1979”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce el solicitante, que la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante es “TREINTA DE JULIO DE 1969”. Para fines legales probatorios consignó copia de la partida de nacimiento del solicitante y la tarjeta de presentación de la Maternidad Concepción Palacios. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde aparece la fecha de nacimiento del solicitante como “TREINTA Y UNO DE JULIO DE 1979”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce el solicitante, que la verdadero fecha de nacimiento de la solicitante es “TREINTA DE JULIO DE 1969”, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficio remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



LRHG/Ma.Alejandra