REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Asunto : AP11-S-2009-000131
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia Definitiva.

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JANET FILOMENA LOBALSAMO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No.10.797.792, debidamente asistida por la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.355.
Aduce en su escrito la solicitante, que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registros Nacimiento, según acta de No.474, Tomo 1, folio 522, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre, Estado Miranda.
Que la referida acta adolece de un error material al identificarse el apellido de su padre como LOBALZAMO, siendo ello incorrecto, por cuando lo correcto es LOBALSAMO, CON LA LETRA “Z”, y no con la letra “S”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento enunciada “COMUNE DI SANNICANDRO DI BARI, provincia Di Bari Copia Integrale Dellàtto Di Nazito Inserito al No.127, parte prima seria; así como de la Gaceta Oficial de fecha 8 de abril de 1981.
Finalmente solicita que la presente solicitud, se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, el Tribunal pudo constatar que la solicitante para probar sus dichos, consignó: copia certificada del acta de nacimiento Nº474, tomo 1, folio 252 (vto), constante de un (1) folio útil, donde aparece el supuesto error, consistente en que se le colocó el apellido de su padre como “LOBALZAMO”; copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 8 de abril de 1981, Nº 2.768, Extraordinario donde nacionalizan a su padre, (pág.2). Igualmente, consigna copia simple de la cédula de identidad de su progenitor.-
De los anteriores elementos probatorios, se evidencia que el nombre completo del progenitor de la solicitante es: GIACOMO LOBALSAMO SCUCCINARRI, tal y como efectivamente lo manifiesta en su escrito de solicitud. Por tanto, se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena corregir el error material contenido en el acta de nacimiento objeto de este asunto, para lo cual, se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil deL Municipio Chacao del estado Miranda, así como al Registrador Principal de dicha jurisdicción, a los fines que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error en referencia, a saber: donde dice: “DE LOBALZAMO”, debe decir: “DE LOBALSAMO”. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-LRHG/MGHR/co.-