REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000132


PARTE ACTORA: JENNY YOSEMIT CARAMO AGUANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.980.096.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO JOSE FERRER PADRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.691.

PARTE DEMANDADA: No hay persona individualizada en tal carácter en el expediente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA


- I –
Narración de los Hechos

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha veinte (20) de marzo de 2009, a través del cual la ciudadana JENNY YOSEMIT CARAMO AGUANA, intenta demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sin especificar en contra de quien interpone la demanda.
En esa misma fecha la parte actora consignó diligencia junto con los recaudos correspondientes de la demanda, alegando que a partir del año 2005 inició una unión concubinaria con el ciudadano DOMINGO RAFAEL MICHELLI GAGO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.213.
En el mencionado escrito la ciudadana JENNY YOSEMIT CARAMO AGUANA solicita de este Tribunal que se declare que existió una comunidad concubinaria entre su persona y el ciudadano DOMINGO RAFAEL MICHELLI GAGO, ambos anteriormente identificados

- II -
Motivación para Decidir


Visto el escrito de demanda de fecha veinte (20) de marzo de 2009, presentado por la ciudadana JENNY YOSEMIT CARAMO AGUANA, anteriormente identificada, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, observa que la pretensión de la parte actora, contenida en el petitorio del libelo de la demanda, se contrae a la declaratoria de que existió una unión concubinaria junto al ciudadano DOMINGO RAFAEL MICHELLI GAGO. Omitiéndose a tal efecto, colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de Acción Mero Declarativa.
Como es bien sabido por todos, la Acción Mero Declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En ese orden de ideas tenemos que el proceso constituye una relación jurídica donde deben aparecer, al menos, tres sujetos diversos, a saber: 1) el órgano jurisdiccional (Juez), 2) la parte actora y 3) la parte demandada. De suerte que, a falta de uno de dichos sujetos procesales, el proceso no puede existir
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA su admisión. Así se decide.-

- III -
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/ac