REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000160
Vista las resultas proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexas al cuaderno de medidas Nº AH12-S-2008-000082, contentivo a la presente causa, y vista la transacción celebrada en fecha 01 de diciembre de 2008, ante el Juzgado en comento, por ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora y por la sociedad mercantil ZUMEX S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Nº 51, Tomo 418-A-Qto., como principal pagadora, representada por su presidente el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CASTRO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.130.226, y a titulo personal como avalista, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, que el referido profesional del derecho para celebrar la presente transacción requiere autorización escrita por su mandante. Ahora bien, consta de diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, autorización suscrita por la representación del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, mediante la cual faculta al abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, para celebrar la presente transacción. Por otra parte, se desprende de dicha transacción que la misma fue suscrita personalmente por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CASTRO, parte demanda es esta causa.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 01 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por cobro de bolívares, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
ASUNTO: AH12-V-2008-000160
LRHG/MAGHR/Pablo