REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000232


Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DOMITILA FERNANDEZ de RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.660.991, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.366, mediante la cual Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda, bajo el acta N° 198, folio 198 Vto, Tomo 01 del año 1953, en la cual se incurrió en el error material al identificar el apellido del padre de la solicitante como: ”JOSE FERNANDEZ”, siendo lo correcto: “JOSE FERNANDES”, es decir quedó escrito el Apellido FERNANDES con la letra “Z” en vez de “S”, dicho error que fue cometido al momento de su inscripción por ante la Parroquia antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante; copia simple de cédula de identidad de la ciudadana DOMITILA FERNANDEZ de RONDON; Copias certificadas de Gacetas Oficiales en donde se encuentran identificados los padres de la solicitante como venezolanos naturalizados; Copia certificada de acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos JOSE FERNANDES y MARIA PITA y Copia simple de la cédula del padre de la solicitante JOSE FERNANDES. Documentos en los cuales se evidencia el apellido del padre de la solicitante correctamente escrito.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “JOSE FERNANDEZ”, debe decir: “JOSE FERNANDES”,. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


LRHG/MGHR/ANDRES.