REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-V-2008-000130
PARTE DEMANDANTE: C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL , sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, tomo 46-A.
APODERADOS: HECTOR CARDOZE RANGEL, JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVES, GUSTAVO MARIN GARCIA, ANDRES CHUMACEIRO, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, OSLYN SALAZAR AGUILERA, SIBEYA IBELLICE GARTNER ALVAREZ Y CAROLINA A. PEREZ LOPEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.672, 65.548, 76.433, 83.742, 83.980, 78.179 Y 79.463.-
DEMANDADA: PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.728.600, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., sociedad mercantil, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 11 de mayo de 1992, bajo el N° 367, tomo 1 Adc., 7; y
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA COMEGNA HENY, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.548.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció por ante secretaría el abogado Jesús Escudero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignado a los autos transacción celebrada entre la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, por una parte, y por la otra el ciudadano Pedro Luis Angarita Silva, en su propio nombre y en su condición carácter de presidente de la sociedad mercantil La Tercera de Navegación, C.A., ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de agosto de 2008, la cual se regirá bajo los términos de las cláusulas siguientes:
“… (Sic) PRIMERA.- La presente transacción tiene como objeto dar por terminado el proceso judicial incoado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto en el expediente Nº 32.042, de acuerdo con la nomenclatura de ese Tribunal. SEGUNDA: LOS DEUDORES expresamente se dan por intimados y reconocen adeudarle a C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 550.019,52), suma que incluye las obligaciones principales demandadas y los intereses compensatorios y moratorios al 1 de septiembre de 2008. TERCERA.- La deuda antes reconocida está documentada en un (1) pagaré librado por PEDRO LUIS ANGARITA SILVA a favor de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto en el plazo de de un (1) año contados a partir de la fecha de la firma del mismo, al igual que los intereses causados a la tasa variable, siendo dicha tasa inicialmente fijada en treinta por ciento (30 %) anual y, en caso de mora se cobraría un interés del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada.
Con la finalidad de garantizarle a nuestra representada el pago de las obligaciones contraídas, así como los intereses, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, la sociedad mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A. constituyó una hipoteca de primer grado sobre un inmueble de su propiedad conformado por una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización El Cafetal, identificada con el Número de Catastro 3-321-12-17, ubicada en la jurisdicción de los Municipios Petare, Baruta y El Hatillo, distrito Sucre del Estado Miranda, en la Sección Cerro Verde, marcada con el Nº 34 en el plano de la citada Urbanización “El Cafetal”, agregada al Cuaderno de Comprobantes correspondiente al Tercer Trimestre de 1958, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 253 al Folio 314. La referida parcela tiene una superficie de Dos Mil Treinta Metros Cuadrados (2.030 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Con la calle del Acueducto, según línea quebrada, formada por tres (3) tramos rectos que de Oeste a Este miden sucesivamente treinta y cinco metros con setenta y ocho centímetros (35,78 mts.); veintiocho metros con tres centímetros (28,03 mts.) y Trece metros con noventa y cuatro centímetros (13,94 mts); ESTE: Con terrenos de la Urbanización, según línea quebrada formada por tres (3) tramos rectos que de Norte a Sur miden sucesivamente diez y nueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts), treinta y ocho metros con diez y nueve centímetros y medio (38,195 mts.) y veintiséis metros (26,00 mts); SUR: Con parcela Nº 33 de la Urbanización, en una extensión de tres metros con setenta y seis centímetros (3,76 mts) y OESTE: Con la parcela Nº 33 de la Urbanización según línea quebrada formada por cuatro (4) tramos rectos, que de Sur a Norte miden sucesivamente nueve metros con nueve centímetros (9,09 mts.), diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros (17,89 mts.), diecinueve metros con diecisiete centímetros (19,17 mts.) y tres metros con treinta y siete centímetros y medio (3.375 mts.). El referido inmueble pertenece a la sociedad mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., previamente identificada, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el 28 de Febrero de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 6, Protocolo Primero. CUARTA.- Las partes han decidido transar sus obligaciones de la siguiente manera: LOS DEUDORES se obligan a pagar a C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL la cantidad adeudada, es decir, QUINIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 550.019,52), de la siguiente forma: I) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000) al momento de la firma de la presente transacción; II) El saldo, es decir, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 275.019,72), dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de firma de la presente transacción. El saldo pendiente de pago generará intereses compensatorios y moratorios conforme a lo establecido en el pagaré cuyo pago se demandó en el presente juicio, los cuales serán pagados con la porción referida en el punto II). Asimismo, LOS DEUDORES pagarán la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000,00), por concepto de honorarios profesionales de los abogados de la demandante, a la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, de la siguiente forma: I) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000) al momento de la firma de la presente transacción; II) El saldo, es decir, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000), dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes a la fecha de firma de la presente transacción. En todo caso, LOS DEUDORES se obligan a pagar los tributos correspondientes al momento en el cual la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, emita las correspondientes facturas de honorarios profesionales, generados por la prestación de dichos servicios profesionales. QUINTA.- La falta de pago oportuno por parte de LOS DEUDORES de una cualesquiera de las cuotas previstas en la cláusula cuarta del presente documento, incluyendo las correspondientes al pago de los honorarios profesionales de los abogados de la demandante, producirá la pérdida del beneficio del plazo, y en consecuencia se considerará la totalidad de la obligación como de plazo vencido, quedando facultado C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, para solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, pudiendo proceder al justiprecio y posterior ejecución del inmueble hipotecado mediante la avalúo realizado por un único perito y la publicación de un sólo cartel de remate. Cualquiera de las partes signatarias de la presente transacción podrá consignarla por ante el Juzgado de la causa y solicitar su homologación. La medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble hipotecado continuará en pleno vigor hasta que se produzca el pago total y definitivo de las obligaciones objeto de esta transacción. SEXTA.- Una vez realizado el pago de cantidades de dinero estipuladas en la cláusula cuarta de este documento, se procederá a realizar el finiquito de la presente transacción por escrito SEPTIMA.- En virtud de lo antes expuesto, las partes transan sus obligaciones relacionadas con el presente juicio y solicitan al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción.
Caracas, a la fecha de su presentación…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito de transacción presentado por ante la Secretaría de este Despacho en fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, parte actora, representada por su apoderado judicial, Jesús Enrique Escudero Estevez, y el ciudadano Pedro Luis Angarita Silva, en su propio nombre y en su condición carácter de presidente de la sociedad mercantil La Tercera de Navegación, C.A., asistido por la abogada Mariela Comegna Heny, plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; asimismo, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, los apoderados judiciales de las partes integrantes en el presente litigio poseen de acuerdo con lo estatuido en el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa para transar y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, parte actora, representada por su apoderado judicial, Jesús Enrique Escudero Estevez, y el Pedro Luis Angarita Silva, en su propio nombre y en su condición carácter de presidente de la sociedad mercantil La Tercera de Navegación, C.A., asistido por la abogada Mariela Comegna Heny, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La secretaría,
Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha, siendo las __________horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La secretaría,
Diocelis Pérez Barreto
Exp. 32.042
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