REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-X-2001-000069
Vistas las resultas provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial remitidas mediante oficio N° 2008-306 de fecha 10/11/2008, recibido por este Juzgado en fecha 12/11/2008, este Tribunal le da entrada y agrega a las piezas correspondientes, formando parte integrante del presente expediente. Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a lo ordenado por la alzada antes aludida mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2008, cursante a los folios 263 al 265 de la presente pieza, en el cual se dejó sentado que cuando se ejerzan recursos de apelación contra autos dictados en cuadernos separados, éstos deben ser sustanciados de forma autónoma el uno del otro, pues éstos son independientes entre sí, ya que de lo contrario podría producirse una subversión del procedimiento, lo que vulneraría el derecho a la defensa de las partes. Siendo esto así, cabe aclarar que en el caso de estos autos, el abogado Pablo Emilio Ocopio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.051, ejerció recurso ordinario de apelación contra el auto que admitió la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, dictado por este juzgado en fecha 23 de mayo de 2007 y, de igual manera ejerció el aludido recurso contra el auto de fecha 15 de febrero de 2008 que suspendió la medida de embargo ejecutivo, siendo oído el referido recurso por un mismo auto en fecha 28/03/2008, en razón de lo antes expuesto y visto lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este despacho jurisdiccional ordena la tramitación de las referidas apelaciones, lo cual deberá hacerse de manera autónoma uno del otro tal y como lo ordenó la superioridad antes mencionada atendiendo al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República. Así se establece.
El Juez,

La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.

ASUNTO : AH13-X-2001-000069
No. Antiguo 20.815
RECURSO DE APELACION
(Acatamiento Ordenanza Superior)
JCVR/KMEJO