REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000098
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS MARQUINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.456.235
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
Vista la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.456.235, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), se ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre a la admisibilidad o no de la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS, no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en Virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
De la norma antes transcrita se evidencia que para poder actuar en algún proceso las partes necesariamente deben estar representadas o asistidas de un abogado; en consecuencia en el caso que nos ocupa la solicitante no cumple con este requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico, siendo forzoso para este juzgador no tramitar la presente solicitud y así establecerá.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS MARQUINA, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 2:05 , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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