REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000058
Sentencia definitiva (en su lapso).

SOLICITANTE: JESUS SIMON ESPINOZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.297.705, en su carácter de apoderado de la ciudadana Gabrielys de Jesús Espinoza Pérez, venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 14.48.099.

APODERADO JUDICIAL: HAROLD VELASQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el abogado HAROLD VELASQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS SIMON ESPINOZA MILLAN, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija GABRIELYS DE JESÚS ESPINOZA PEREZ, expedida en fecha 05 de junio de 1.979, por la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia San José del Distrito Capital, bajo el Nº 1191, del año 1.979, la cual riela al folio 04 del presente expediente. En el mismo manifiesta que existe un error material en la referida partida de nacimiento de su hija, en cuanto al primer nombre, pues el mismo se asentó como GABRIELIS, siendo lo correcto “GABRIELYS”.
En fecha 17 de marzo de 2009, la representación de la parte solicitante consignó los documentos probatorios, a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta que se pretende rectificar, original de su tarjeta de nacimiento, expedida por la Maternidad Santa, así como copias simples de su cedulas de identidad, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELYS DE JESUS ESPINOZA PEREZ, existe un cambio de letra en su primer nombre, ya que en la misma se asentó como GABRIELIS.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió GABRIELIS en lugar de “GABRIELYS”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia San José del Distrito Capital, bajo el Nº 1191, del año 1.979, solicitada por el ciudadano JESUS SIMON ESPINOZA MILLAN, y en consecuencia, ordena que se rectifique la partida de nacimiento de su hija ciudadana GABRIELYS DE JESUS ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.099, en el sentido de que donde se asentó su primer nombre como GABRIELIS debe tenerse como “GABRIELYS”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días de mes de Marzo del año 2009. Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO.