REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-X-2000-000085
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RONDON LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-1.364.236, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6239.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS SUD-AMERICA, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción, el 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 2-C.
APODERADOA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.726.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (TRANSACCIÓN).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 18 de marzo de 2009, la abogado NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A., parte demandada, consigna transacción celebrada en fecha 06 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 77, tomo 08 de los libros de autenticaciones, suscrita por la abogado NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A., por la parte demandada, y por la parte actora, el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON LARA, con cédula de identidad Nº V-1.364.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6239, actuando en su propio nombre el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“PRIMERO: Dado el hecho notorio judicial, que los Tribunales Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran en proceso de mudanza de su sede natural y se desconoce con certeza el momento en que comenzaran a despachar en su nueva sede, procedemos a autenticar el presente documento, el cual será presentado por el Dr. José Antonio Rondón Lara al Tribunal de la causa, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al comienzo de las actividades.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el proceso de intimación y estimación de honorarios profesionales, que cursa en el expediente No. 16870, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hemos decidido hacernos reciprocas concesiones y en consecuencia TRANSARLO en los términos que mas adelante se señalan.
TERCERO: ZURICH SEGUROS, S.A., a través de su apoderado judicial, cancela en este acto mediante cheque No. 00027719 emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, COMO TRANSACCION UNICA, TOTAL Y DEFINITIVA DEL JUICIO SUPRA SEÑALADO, la cantidad de veintisiete mil bolívares exactos (Bs. 27.000,00), es recibido por el Dr. José Antonio Rondón Lara a su entera satisfacción.
CUARTO: Ambas partes hemos convenido que la cantidad por la que transamos el juicio establecida en particular anterior y en esta misma fecha cancelada, incluye la totalidad de los pedimentos señalados por el actor en el escrito de intimación de honorarios, las costas, gastos y costos del juicio principal, igualmente la totalidad del monto señalado en la sentencia pronunciada por el Tribunal Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2007, expediente No. 5.474 incluida la corrección monetaria e indexacción de dichas cantidades, en consecuencia, el Dr. José Antonio Rondón Lara en nombre propio declara, que con el monto acordado y recibido en la presente transacción, más nada queda a deber la demandada e intimada como consecuencia del juicio supra señalado, ni por ningún concepto, relacionado mismo y en consecuencia le otorga el mas amplio de los finiquitos.
QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez le sea presentado el presente escrito por secretaría, homologue la anterior transacción en los términos expuestos, le dé carácter de cosa juzgada, ordene la terminación del presente juicio y archivo definitivo del expediente.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en la transacción suscrita el día 06 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 77, tomo 08 de los libros de autenticaciones, por la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A., parte demandada, y por la parte actora, el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON LARA, quien actúa en su propio nombre y representación, (todos antes identificados), es una transacción que pretende terminar un litigio pendiente y hacerse las partes recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por, la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A., parte demandada, y por la parte actora, el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON LARA, quien actúa en su propio nombre y representación, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 3:21 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Exp. 16.870
AH13-X-2000-000085
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