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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO : AH13-S-2008-000126
 Exp. 13.261
 
 Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA DOLORES JARAMILLO DE HIDALGO y JOSÉ  CEFERINO HIDALGO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números           V-3.247.578 y V-923.755, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
 Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse  copias  en el archivo de este Tribunal.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 DIOCELIS PERÉZ BARRETO
 Solicitud Nº 13.261
 Asunto: AH13-S-2008-000126
 
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