REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2008-000059

SOLICITANTES: HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ RÍOS y MARIELA JOSEFINA VIÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-5.408.778 y V-9.098.941, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE VIÑA RIVERO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.689.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ RÍOS y MARIELA JOSEFINA VIÑA RIVERO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 09 de agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 154, año de 2002; estableciendo su último domicilio conyugal en: Urbanización Jardines del Valle, Edificio Jazmin, piso 8, Apto. 8-B, Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes en comunidad conyugal.

Alegaron también que desde el 30 de agosto de 2003, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 08 de octubre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, realizó objeción al presente procedimiento, en cuanto a que los solicitantes no señalaron la fecha exacta a partir de la cual se separaron de hecho, en razón de ello este Juzgado los insto a que la señalara, lo cual realizaron por diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, cumpliéndose así con el requerimiento del Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 09 de agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 154, año de 2002; de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ RÍOS y MARIELA JOSEFINA VIÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-5.408.778 y V-9.098.941, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 2:54, horas se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO

Asunto Antiguo Nº 32.158
Asunto Nuevo AH13-S-2008-000059