REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y Uno (31) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000347
SENTENCIA DEFINITIVA
FAMILIA
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ciudadano Leonard Alberto Toro Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.371.612.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos, se hizo asistir de la abogada Miriam Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.
Motivo: rectificación de acta de nacimiento.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 05 de noviembre de 2008 ante el extinto juzgado distribuidor de turno, mediante el cual ciudadano Leonard Alberto Toro Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.371.612, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 175 del año 1991. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al primer nombre del solicitante, pues el mismo se asentó como Leonardo, siendo lo correcto Leonard.
Efectuado el trámite administrativo de distribución, le correspondió al juez que con tal carácter suscribe el conocimiento de la presente solicitud, en razón de ello, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008 el ciudadano Leonard Toro, consignó los instrumentos en los que fundamenta la presente acción.
En auto de fecha 19 de noviembre de 2008 este órgano judicial instó al solicitante a consignar a las actas procesales a consignar la copia fotostática del asiento del libro de nacimientos donde se encuentra la partida objeto de rectificación, pedimento éste que fue cumplido por el ciudadano Leonard Toro, según diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, copia simple del certificado de bautismo del ciudadano Leonard Toro, espedida por la Arquidiócesis de Caracas, Iglesia Parroquial San Benito, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la comunicación No. TQ-08-42203, emanada del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, copia simple de la constancia de inscripción expedida por la institución educativa “Santos Michelena” de fecha 13 de octubre de 2008 y copia fotostática cerificada del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia San José, correspondiente al acta de nacimiento No. 175 del año 1991, Folio 88, se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento del solicitante, existe un cambio en el primer nombre del interesado, ciudadano Leonard Alberto Toro Díaz, ya que en la misma se asentó como Leonardo.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió Leonardo en lugar de Leonard, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 175 del año 1991, Folio 88, solicitada por el ciudadano Leonard Alberto Toro Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.371.612, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer nombre del interesado como Leonardo debe tenerse como Leonard que es lo correcto;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un 31 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:17 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-F-2008-000347
RECTIFICACION DE ACTA
(Con Lugar Solicitud)
JCVR/Kmejo.-
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