REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio WILLIAN R. SEQUERA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.106, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº 64, UBICADO EN EL PISO 6 DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BUCARE ALTO, SITUADO EN LA AVENIDA JOSÉ ÁNGEL LAMAS, URBANIZACIÓN SAN MARTÍN, PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue LOGAN OSCAR BARRIOS CHIRINO, contra NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-001252. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO PINTO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.300, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano MANUEL ANTONIO PINTO FAJARDO, solicito al apoderado judicial de la parte actora, un plazo de treinta (30), días continuos a partir del día de hoy, a fin de desocupar y entregar de forma voluntaria al ejecutante, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el abogado WILLIAN SEQUERA, ya identificado, expone: “Visto el plazo solicitado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PINTO, acepto el mismo, a los fines de que cumpla de forma voluntaria con el mandamiento de ejecución del inmueble objeto de la presente medida, y solicito la suspensión de la practica de la presente medida, y mantener la comisión en el archivo del Tribunal, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, mantener la presente comisión en su archivo, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2764 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-001252 (CAUSA)
CHB/EG/.