REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE
Ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO, administradores de la CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA, RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL C.A., a través de sus apoderados judiciales LUIS ANTONIO SOSA RIOS y JOSE MARÌA ROMERO ANGARITA, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.856 y 4.787, respectivamente.
PARTE RECUSADA
Dra. ANA ELISA GONZÁLEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
(Aclaratoria)
RECUSACIÓN basada en los ordinales 8º, 13º, y 18º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio de Nulidad de Asamblea incoado por el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS en contra de los administradores de la CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA, RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL C.A., en la persona de los ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA DE RODRÍGUEZ, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA DE GOUVERNEUR, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO y de la Sucesión de JESÚS ANTONIO ANGARITA ARELLANO.
Mediante decisión del 30 de Enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la recusación incoada por los ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO, a través de sus apoderados judiciales LUIS ANTONIO SOSA RIOS y JOSE MARÌA ROMERO ANGARITA, en el juicio que por Nulidad de Asamblea planteara JULIO CESAR CONTRERAS contra los administradores de la CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA, RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL C.A., en la persona de los ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO y de la Sucesión de JESÚS ANGARITA ARELLANO (Exp. 31.875).
Por diligencia del 13 de marzo de 2009, el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ROSARIO ROMERO MARTINEZ, solicitó por vía de aclaratoria lo siguiente:
“…pido se amplíe y aclare la misma en el sentido de que se establezca que los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que en dicha sentencia la parte recusante quedó obligada a pagar conforme lo ordena el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, corresponden a dos bolívares (Bs. 2,00) de los actuales, conocidos como bolívares fuertes. La aclaratoria que aquí solicito sea dictada obedece a que puede presentarse alguna confusión...”
II
Vista la solicitud formulada por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ROSARIO ROMERO MARTINEZ, en el sentido de que sea aclarada la decisión dictada por este Tribunal el 30 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia…”
De la precitada norma adjetiva, se deriva que corresponde a las partes, dentro del lapso establecido para ello, solicitar la aclaratoria o ampliación, que se encuentra dirigida a precisar algún aspecto del fallo que hubiere quedado ambiguo u oscuro, o simplemente que no haya quedado claro su alcance en el texto de la sentencia. En tal sentido, la solicitud permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, ello en vista de la imposibilidad de revocar o reformar la decisión.
De manera temporánea, el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ROSARIO ROMERO MARTINEZ, ha procedido a requerir de este Órgano ampliación (aclaratoria) de la resolución judicial del 30 de enero de 2009, argumentando que: “que se establezca que los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que en dicha sentencia la parte recusante quedó obligada a pagar conforme lo ordena el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, corresponden a dos bolívares (Bs. 2,00) de los actuales…”
El Tribunal Observa:
Como bien se deriva del cuerpo de la decisión del 30 de Enero de 2009, en la parte motiva del mismo cuya aclaratoria se peticiona, específicamente en el folio 267 de la segunda pieza de la causa de marras se estableció:
“…la recusación en referencia deberá desestimarse, imponiéndosele multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, conforme al artículo 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 38.638 del 06 de marzo de 2007, a partir del 01 de enero de 2008, los montos dinerarios antiguos debían ser reexpresados, en bolívares fuertes, por lo que a partir de esa fecha todas las cantidades debían cumplir con el decreto antes mencionado.
En este sentido, el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil establece que al declarar sin lugar una recusación, debe imponérsele a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), como se establece en el Código Adjetivo Civil de 1986, empero, al entrar en vigencia el decreto antes aludido, debe interpretarse que dicha cantidad corresponde a dos bolívares fuertes (Bs.f 2,00), y en modo alguno a dos millones de bolívares de los antiguos (Bs. 2.000.000,00).
De manera que, tanto en la motiva como en la dispositiva del fallo, específicamente a los folios 267 y 268, donde se lee “imponiéndosele multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)”, se deberá entender que se trata de dos mil bolívares de los antiguos, el cual, dando cumplimiento al decreto de reconversión monetaria equivale a dos bolívares fuertes (Bs.f 2,00).
De ahí que, la petición de aclaratoria formulada por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ROSARIO ROMERO MARTINEZ en fecha 13 de marzo de 2009, debe declararse procedente.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 13 de marzo de 2009 formulada por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ROSARIO ROMERO MARTINEZ;
SEGUNDO: Se ACLARA que en la dispositiva del fallo proferido por esta Superioridad en fecha 30 de enero de 2009, específicamente a los folios 267 y 268 del presente expediente, donde se lee “imponiéndosele multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)”, se deberá entender que se trata de dos mil bolívares de los antiguos, el cual, dando cumplimiento el decreto de reconversión monetaria equivale a dos bolívares fuertes (Bs.f 2,00). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión del 30 de enero de 2009 antes nombrada;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y un minuto de la tarde (02:01 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
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