Exp. Nº 9603
Definitiva/Amparo Directo
Amparo Constitucional/Civil
Inadmisible/D.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Consta en autos que el 19 de marzo de 2009 el ciudadano Jorge Bali, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 75.610, actuando en su propio nombre, intentó ante el Juzgado Superior distribuidor de turno, demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que sigue en contra de la sociedad mercantil Impresos Horizonte, contenido en el expediente N° AH1C-V-2008-000121 de la nomenclatura del Archivo del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda de amparo constitucional, que previa la insaculación, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 20 de marzo de 2009, el abogado Jorge Bali, actuando en su propio nombre presentó reforma de la demanda de amparo constitucional, solicitud de medida innominada y recaudos.
Por auto de fecha 23.03.2009, este tribunal se abstuvo de practicar en forma anticipada cualquier medio probatorio que podría ser ofrecido por el accionante junto al libelo de la demanda, hasta tanto no se haya pronunciado sobre la admisibilidad del amparo.
Siendo esta la oportunidad para decidir, se procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó:
1.1. “...Ejerzo acción de amparo constitucional, en contra del tribunal Duodécimo de primera instancia del área metropolitana de caracas, a fin de que se me permita acceso al expediente signado bajo la nomenclatura Nº AH1C-V-2008-000121, nomenclatura antigua Nº 26.186, llevado por ese mismo tribunal, en el que soy actor y parte en contra de impresos horizonte, en un proceso de resolución de contrato de arrendamiento, que en los actuales momentos se encuentra en el lapso probatorio del procedimiento breve del C.P.C., y en el que el tribunal me ha impedido de forma sistemática acceder al expediente...” (Copiado textualmente).
2. Denunció:
2.1. La presunta violación de sus derechos a la defensa, al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Pidió:
“…Por lo que solicito a fin de garantizar el derecho a la defensa, que el juez como medida cautelar inmediata, por cuanto se esta violando un derecho humano fundamental, se ordene al tribunal duodécimo de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se me de inmediato acceso al expediente Nº AH1C-V-2008-000121 igualmente, se ordene expedir copia certificada del expediente a fin de garantizar el derecho a la defensa…” (Copiado textualmente).
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alzada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.
III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Observa este tribunal, que en el presente proceso se ventila la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Bali, en contra del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que el presunto agraviante, según su manifestación en forma sistemática le impide el acceso al expediente No. AH1C-V-2008-000121 desde el 17.03.2009 y no le ha acordado las copias certificadas desde hace más de dos meses.
Ahora bien, se evidencia de los presentes autos, que la solicitud del quejoso, se refiere al inconveniente de la suspensión de las actividades de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que retrasó las actuaciones judiciales de los referidos tribunales hasta el día 16.03.2009, que entró en funcionamiento el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por demás centralizó la actividad de préstamo de expedientes y solicitudes, por un sistema automatizado implementado en el referido circuito judicial y que extrae del referido tribunal y de los demás el archivo de expedientes, su préstamo y la recepción de solicitudes.
De lo anterior se desprende que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la delación efectuada por el quejoso, no tiene la factibilidad de realización, toda vez, que desde el comienzo del año 2009 y hasta el 16.03.2009 no tenía la posibilidad de resolver sobre solicitud alguna y desde la entrada en vigencia del nuevo Circuito Judicial, el préstamo de expedientes y la recepción de solicitudes está en manos de la coordinación del nuevo sistema judicial; lo que hace que sea imposible la realización de la presunta delación constitucional, tal situación de hecho se adecua dentro de la causal de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
…Omissis...
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”.
Precisado lo anterior, el tribunal observa que en el presente caso la delación efectuada por el quejoso, no le es realizable por el presunto agraviante; lo que conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la República, configura la causal de inadmisibilidad de la presente demanda conforme a lo dispuesto en numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así expresamente se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que instauró el ciudadano Jorge Bali, en contra del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que sigue contra la sociedad mercantil Impresos Horizonte, contenido en el expediente N° AH1C-V-2008-000121 de la nomenclatura del Archivo del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORDENA:
1.- Notificar de esta decisión al Juez del Duodécimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no considerar quien decide que la demanda intentada es temeraria, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez post meridiem (3:10 P.M.).
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
Exp. Nº 9603.-
Amparo: Inadmisión.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
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