REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 204
PARTE ACTORA: LUIS TEODORO MORÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.535.096, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.017.
PARTE DEMANDADA: NANCY ELIZABETH GONZALEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.658.272.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO (Homologación de Desistimiento).
ANTECEDENTES EN ALZADA
Corresponde a éste Tribunal conocer de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación intentado por el abogado Luís Morón Velásquez, en contra de la decisión de fecha 01 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual revocó y dio por terminado el procedimiento de entrega material, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil (folio 58).
En fecha 06 de abril de 2005 se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con oficio Nº 509, contentivo de la solicitud de entrega material seguido por Luís Teodoro Morón Velásquez contra Nancy Elizabeth González, ordenando éste Tribunal la devolución al Juzgado de la causa en virtud de errores en la foliatura.
En fecha 20 de abril 2005, éste Tribunal recibió nuevamente el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, constante de una pieza de 66 folios útiles, dándosele entrada por auto en fecha 26 de abril de 2005, asignándosele el Nº 204, fijando el Vigésimo 20° día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que las partes consignen informes.
En fecha 6 de agosto de 2008, el abogado Luís Morón Velásquez con carácter de recurrente solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa a la Jueza Superior de ésta instancia, para que proveyera su petición de sobreseimiento, formulado mediante escrito motivado.
En fecha 17 de septiembre de 2008, la Jueza de éste Juzgado Superior se abocó al conocimiento de ésta causa, y ordenó la notificación del mismo a las partes.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el abogado Luís Morón Velásquez, en su carácter de parte accionante se dio por notificado del abocamiento ocurrido en fecha 17 de septiembre de 2008, y solicitó asimismo, se notificara a la parte accionada en la dirección del inmueble objeto de éste procedimiento.
En fecha 29 de septiembre de 2008, éste tribunal ordenó librar boleta de notificación para ser entregada personalmente a la parte demandada, en su respectivo domicilio.
En fecha 07 de noviembre de 2008, la Alguacil del Tribunal dejó constancia que la notificación personal ordenada resultó infructuosa, consignando las boletas libradas.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la parte actora mediante escrito solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2008, la parte accionante solicitó la notificación de la demandada, mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, a los fines de agotar la notificación de la parte accionada, lo cual fue acordado por auto del 07 de enero de 2009, concediéndosele a la accionada 10 días continuos para que se dé por notificada la parte demandada del referido abocamiento, con la advertencia que vencido dicho lapso sin haberse dado por notificada, se le tendrá por notificada y comenzará a transcurrir un lapso de 10 días para la reanudación del presente juicio, vencidos los cuales las partes dispondrán de tres (3) días de despacho a los fines referidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero 2009, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la fijación en la cartelera del Tribunal de la boleta librada.
En fecha 09 de febrero de 2009, la parte actora, desistió de la Apelación, solicitando a éste Tribunal que decretara la pertinente HOMOLOGACIÓN para que el expediente sea enviado a los archivos del Tribunal de la causa.
ÚNICO
Establecidos como han sido los antecedentes del caso, esta Sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por el ciudadano Luís Teodoro Morón Velásquez, en su condición de parte solicitante apelante, y a tal efecto se observa:
La parte solicitante apelante en fecha 9 de febrero de 2009 (Folio 82) solicitó:
“…Primero: transcurrieron los diez (10) días continuos concedidos a la demandada para que se diera por notificada del avocamiento.-Segundo: también transcurrieron los tres (3) días de despachos acordados, para los fines del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, manifiesto al Tribunal que DESISTO de la APELACIÓN.- Pido que se decrete la pertinente HOMOLOGACIÓN para que el expediente sea enviado a los archivos de primera instancia.”.
Ahora bien, con relación al desistimiento el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Con relación a la materia sobre la cual se ha desistido se observa que se trata del desistimiento de un recurso de naturaleza civil cuya pretensión es la entrega material de un bien vendido, en consecuencia se trata de una acción en la cual no está prohibido el desistimiento en razón de que no se ve afectado el orden público.
Respecto al desistimiento del Recurso, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, eL Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas”.
En consecuencia, visto que el desistimiento de la apelación fue realizado por el propio solicitante y apelante, y siendo que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que no genera costas, considera éste órgano Jurisdiccional que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, para declarar procedente el desistimiento e impartir-de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil-la homologación del desistimiento en los términos expresados por la parte actora, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apelante en fecha 09 de febrero de 2009, y dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 días del mes de marzo del Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/iege
EXP: 204
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