REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 04-03-2009, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto al momento que se me da cuenta del presente expediente, observé que en fecha 10 de abril de 2007 me inhibí de conocer la causa en el contenida proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (Exp. Nº 973119), lo cual consta al folio 146 de la pieza VII, en virtud de que en el mismo actúa el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE como tercero interesado, con quien mantengo enemistad con posterioridad a la ejecución de la acción de amparo constitucional Nº 8704 nomenclatura de este Tribunal, en el que también intervino el mencionado ciudadano en defensa de sus intereses en el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas. En consecuencia, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que es deber de los jueces mantener la imparcialidad en los procesos”.
Para decidir, se observa:
El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa, en virtud de tener enemistad con una de las partes intervinientes en ese asunto, y teniendo en cuenta la imparcialidad que deben mantener los jueces en todo proceso, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al antes mencionado Juzgado en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años: 198º. Y 150º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA…
…SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY BEATRIZ JUSTO.-
CDA/nj/eneida
EXP. Nº 8268
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