JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de Marzo de 2009.
198° y 150°

Por cuanto en fecha 25 de febrero del presente año, me reincorporé a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2009, practíquese cómputo por Secretaría de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 314 el Código de Procedimiento Civil, transcurridos con posterioridad a la fecha en que fue dictada la referida decisión, exclusive, a los fines de determinar si la misma quedó definitivamente firme.-
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.

NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HACE CONSTAR: De la revisión efectuada al Libro Diario que lleva este Tribunal, se evidencia que los diez (10) días de despacho transcurridos con posterioridad al 11/02/2009, exclusive, son los siguientes: 13, 18, 20, 25, 27, de febrero de 2009 y 02, 03, 09, 11 y 13 de Marzo de 2009.- Caracas, veinte (20) de Marzo de 2009.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 8247



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8247

RECURRENTE: CARLOS KARIM MASRIE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULI KATRIN KHEZAM MASRIE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.534.730.-
DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 12-11-2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 04-08-2008 que declaró inadmisible la reconvención propuesta.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-

En fecha 11-02-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Hecho y se ordenó al Juzgado recurrente oir la apelación interpuesta en ambos efectos.-
Posteriormente, en fecha 16-03-2009, comparece el abogado CARLOS KARIM MASRIE, y solicita mediante diligencia la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa.-
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, se trata de una incidencia de Recurso de Hecho, es decir, una sentencia interlocutoria que no ponen fin al juicio, ni resuelve el mérito de la controversia; por lo tanto, la decisión dictada, no es susceptible de ser recurrida en casación de inmediato, el recurso -si lo hubiere- se ejercerá contra ella, en la oportunidad en que se recurra la definitiva; por lo que no se encuentra comprendida dentro de los supuestos señalados en el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
No obstante, este Tribunal Superior a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del cómputo que antecede a esta decisión, que contra la sentencia dictada el 11-02-2009, no se ejerció recurso alguno; motivo por el cual, la misma, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-02-2009, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO




En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8247