ASUNTO: AP31-V-2007-000989
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó OFELIA MARIA AGAMEZ PAJARO contra MARIO MURILLO, la cual fue admitida en fecha 11 de junio de 2007.
En fecha 06 de agosto de 2007 el Alguacil encargado de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada, informó en los autos del expediente que citó personalmente a la parte demandada, pero éste se negó a firmarle el recibo de la compulsa.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado se ha apersona a los autos del juicio para seguir impulsando los trámites faltantes para culminar el procedimiento citatorio, que ha quedado paralizado todo ese tiempo en espera del impulso procesal, lo que actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, consagrado en el art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria