REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149º

Visto el escrito de Tercería presentado por el ciudadano SAMUEL ROJAS, representado por su apoderado judicial Dr. JOSE RAUL RON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 89.018, este Tribunal OBSERVA: Que de una revisión exhaustiva realizada al escrito de Tercería, se desprende que no se expresa en forma clara y precisa en el Título III del Petitorio, el nombre, apellido y domicilio del demandado, ni el carácter que tiene, ni tampoco se realizó la estimación de la Demanda; razón por la cual se Declara INADMISIBLE la tercería, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-

IPB/MAP/sa
Exp. N° 04-2989.