REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AN3F-X-2008-000033

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LONGARAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital, en fecha 16 de Febrero de 1977, bajo el N° 59, tomo 13-A.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TAREK KHATIB SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.225.723.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, CLAUDIA SABATER y SANDRA TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.957, 58.596, 107.152 y 127.767, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia la presente causa mediante demanda principal presentada, en fecha 09 de Julio de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole por sorteo el conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 14 de Julio y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve.-

Estando a derecho las partes de la causa, en fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda.-
En fecha 20 de Noviembre de 2008 la parte demandada apeló de la misma.-
En fecha 25 de Noviembre de 2008 la parte demandada solicitó al Tribunal se abstuviera de decretar la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora para lo cual se aperturó el presente cuaderno separado de medidas en fecha 04 de Agosto de 2008.-
En fecha 19 de Enero de 2009, compareció el demandante asistido del abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, antes identificado, y solicitó al Tribunal decretara medida de secuestro en la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 ejusdem.-
En fecha 05 de Febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CUSTODIO CORREIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.113.920, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado TAREK KHATIB SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886 y por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual celebraron transacción judicial, mediante la cual dieron por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en consecuencia la parte demandada hizo entrega a la parte demandante el local libre de bienes y personas, quien lo recibió en el estado en que se encuentre; la parte demandada desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2008; la parte actora renunció al cobro de las costas procesales establecido en la referida sentencia.- Por último las partes expresamente declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión del presente juicio ni del contrato de arrendamiento antes señalado y solicitaron la homologación de la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandante se encontraba debidamente asistida de abogado y que el co-apoderado de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir tal como se evidencia del documento poder que cursa a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente, por lo cual, no habiendo ningún impedimento jurídico, se imparte la debida HOMOLOGACIÓN, teniendo la referida transacción, la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de Febrero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del cuaderno principal como del presente cuaderno separado con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 18 de Marzo de 2009, siendo las 10:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VDM/NTJ/magallanes.-