REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 150º
Acarigua, once (11) de marzo de dos mil nueve.
ASUNTO: PP21-L-2009-000213.
PARTE ACTORA: MOISES ENRIQUE BETANCOURT ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y DARWIN JAVIER CEDEÑO M., titulares de la cedula de identidad Nº 13.226.245 y 15.341.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 78.767 y 109.385 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS ARCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de junio del año 2006, bajo el Nº 41, Tomo 195-A, representada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ARCO, titular de la cedula de identidad Nº E-82.037.932.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS; quien actuando como co-apoderado Judicial del demandante ciudadano: MOISES ENRIQUE BETANCOURT ARENAS y que con tal carácter demanda a FINCA LAS ARCAS, C.A. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Co-Apoderado Judicial del demandante arriba identificado, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir, que a pesar de ser poder laboral, no señala contra quién se va a interponer la demanda, motivo por el cual los apoderados del accionante no tienen mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda en contra de FINCA LAS ARCAS, C.A. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 11 días del mes de marzo del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m. La scria.
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