REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIA MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000426.
PARTE ACTORA: WALDEMAR NOEMI COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.779.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIA GRANADO y ADDA RAMONA MORENO titular de la cedula de identidad Nº 5.949.790 y 3.866.739 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 55.430 y 114.739 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: WILLY EDUARDO NEUSTALDTL GARCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.943.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, titular de la cedula de identidad nro. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 86.547.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2.009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las apoderadas judiciales de ambas partes sus abogados MARIA GRANADO por la parte actora y MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, por la demandada, ambas arriba identificados, cualidad que se evidencia en los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y defensas sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la Apoderada Judicial de la demandada, que su representada siempre ha pagado las horas extras adeudadas a sus trabajadores, en consecuencia, no adeuda horas extras, sin embargo, a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador WALDEMAR NOEMI COLMENAREZ RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.f.4.000,00), más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 1.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales, que suma la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.500 Bsf.), pagaderos en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, es decir, el día 04 de mayo del año 2009. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte actora, oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción.
TERCERA: La Apoderada del actor reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la devolución de las pruebas y las copias certificadas. Los solicitantes reciben conformes las pruebas en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


LOS PRESENTES,



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas. Conste.