REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149°
ASUNTO: PP21-L-2009-000045
PARTE ACTORA: YAMILET SIKIU HERNANDEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.466.970
PARTE DEMANDADA: YORHMAN ALEXANDER MONTES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 14.540.496
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS y YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, titulares de la cedula de identidad n° 7.199.365 y 12.446.582, inpreabogado n° 25.514 y 91.064, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 16 de Marzo del 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogadas ROSA MARITZA CEBALLOS y YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificadas, y cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del estado portuguesa, (en sus funciones notariales), en fecha 06-03-2008, insertos bajo el N° 22, Tomos 03, el cual presenta en copias certificadas para ser agregado a los autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 16 días del mes de marzo del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
En esta misma fecha fue agregado al expediente los poderes de la parte demandada y fue publicada la sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste.
Conste.
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