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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-L-2007-001666
 
 Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2009, suscrito por los abogados MILITZA SANTANA y ALFREDO VALARINO, identificados con los IPSA Nos. 78.224 y 18.426, apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha cinco (5) de marzo de 2009, mediante el cual las partes convienen en dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior Noveno del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2009, donde la representación judicial de la empresa accionada cancela a la representación judicial de la parte actora, el monto de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. F 93.789,00), monto que comprende lo condenado por el Juzgado Superior antes referido, mediante cheque del Banco Banesco N° 45057763, a nombre del trabajador, el cual es debidamente aceptado y  recibido en ese acto, en tal virtud,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA el pago realizado, en los términos acordados por las partes, y habiéndose dado el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la empresa demandada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
 
 
 
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Juan Carlos Medina
 Abg. Raybeth Parra
 
 
 
 
 
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