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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (13) de MARZO de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000133
 
 Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 06 de marzo de 2009,  y suscrito  por el ciudadano el ciudadano ANTONIO BUCCI DIAZ, C. I. N°  11.471.965, parte oferida, debidamente asistido para  este acto por el abogado LUIS GARCIA, identificado con el I.P.S.A N° 60.380,    por una parte,  y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A N° 97.802, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente,  según consta de poder que cursa  en autos,  en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada.
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en el escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a tal efecto se insta a la parte  a consignar las copias. Cúmplase con lo ordenado.-
 El JUEZ,
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA
 Abg. JERALDINE GUDIÑO
 
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