REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, () de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-200-00

Visto el escrito de fecha 27 de Febrero de 2009, presentado por la abogada Waleska Calatrava, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.125.475, apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la parte actora el ciudadano Rodolfo Romero, portado de la C. I. N°. 15.369.637, asistido por el abogado Juan Neto, inscrito en el I.P.S.A. N°.117.066, documento: constante de un (04) folio útil, mediante el cual acuerdan Transacción y la la parte demandada hace entrega a la parte actora del cheque N°. 25052442, librado al Banco Banesco, a favor del ciudadano Rodolfo Romero, antes identificado, asimismo consigna copia simple del mismo constante de un (01) folio útil, a su vez solicitan homologación archivo y cierre del mismo. En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO