REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo del año 2009

ASUNTO: AP21-L-2008-003234

Hoy, 31 de marzo del año 2009, siendo las 3:00 p.m. ., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Pedro Sojo y Yazoly Parra inscritos en el IPSA bajo el números 13.331 y 21.102 en su condición de apoderado de los actores ciudadanos Víctor Adoni y Richard Castro y por la demandada, SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L la abogada Elissett Ibarra inscrito en el IPSA bajo el numero 89.487 y por GALILEO MOTORS, C.A la abogada Ynes Méndez inscrita en el IPSA bajo el numero 119.712 Es todo . En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L y GALILEO MOTORS, C.A, y los ciudadanos Víctor Adoni y Richard Castro han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a los ciudadanos a Víctor Adoni San Martín y Richard Castro representados en este acto por los abogados previamente identificados, la cantidad de Bs. F. 8.400 para el ciudadano Víctor Adoni San Martín y para el ciudadano Richard Castro la cantidad Bs. F 15.000, MONTOS QUE SERÁ ENTREGA EL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2009 ANTE LA URDD .
Los ciudadanos a Víctor Adoni San Martín y Richard Castro, antes identificados, representados en este acto por los abogados Pedro Sojo y Yazoly Parra convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L y GALILEO MOTORS, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Los ciudadanos Víctor Adoni San Martín y Richard Castro, representados en este acto por los abogados Pedro Sojo y Yazoly Parra , declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L y GALILEO MOTORS, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Víctor Adoni San Martín y Richard Castro y la demandadas SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L y GALILEO MOTORS, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, Víctor Adoni San Martín y Richard Castro, antes identificada, representados en este acto por los abogados Pedro Sojo y Yazoly Parra y la SERVICIOS TECNICOS VEN-CAR, R.S.L y GALILEO MOTORS, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA

LOS PRESENTES



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”