REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-001097

Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano IXBELANQUE BALTAZAR ECHENAGUCIA CENTENO, titular de la cedula de identidad N° 12.617.410 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada NURY GARCIA IPSA N° 95666, y por la parte demandada el ciudadano JAVIER ROMERO, titular de la cedula de identidad numero 6.320.299, asistido por la abogada ISABEL RINCON CHAVEZ, INSCRITA EN EL IPSA bajo el numero 105.826; mediante la cual expresamente la parte actora DESISTE de la acción y del procedimiento que cursa en el presente expediente; y la demandada acepta dicho desistimiento, en consecuencia este Juzgado Homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el actor en el juicio seguido por el ciudadano IXBELANQUE BALTAZAR ECHENAGUCIA CENTENO en contra de la empresa ALTA PELUQUERIA UNISEX SECRETS, C.A., de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al desistimiento de la acción formulado por la parte actora este Juzgado niega la misma por cuanto es un derecho irrenunciable por parte del trabajados por ser de orden público según lo dicta nuestra Constitución.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero


Abg. Gloria Medina