REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003641
PARTE ACTORA: JORGE LARIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 82.196.092.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MELENDEZ, IPSA Nro. 73.198.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE CARACAS, S.A, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONALES QUIRURGICOS DE CARACAS, JOSE BESSO y MARIA DE LA MERCEDES BLANCO NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: respecto a CENTRO MEDICO DE CARACAS, S.A, y el ciudadano JOSE BESSO la abogado ROXANA MEDINA LOPEZ, y MARIA BETIDE FLORES RODRIGUEZ IPSA Nros. 28.643 y 107.260, respectivamente y respecto a la SOCIEDAD CIVIL PROFESIONALES QUIRURGICOS DE CARACAS, y la ciudadana MARIA DE LA MERCEDES BLANCO NOGUERA, las abogados BELKIS AMELIA ARANDIA RAMIREZ, e IRAIDA PARRA GONZALEZ, IPSA Nros. 79.513 y 77.576, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 11 de marzo de 2009, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE LARIOS en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañado de su abogado OMAIRA MELENDEZ, asimismo se encuentra MARIA BETIDE FLORES RODRIGUEZ en representación de los codemandados CENTRO MEDICO DE CARACAS, S.A, y ciudadano JOSE BESSO, y finalmente BELKIS AMELIA ARANDIA RAMIREZ E IRAIDA PARRA GONZALEZ, en representación de los codemandados SOCIEDAD CIVIL PROFESIONALES QUIRURGICOS DE CARACAS, y la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES BLANCO NOGUERA, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de ambas partes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por BELKIS AMELIA ARANDIA RAMIREZ E IRAIDA PARRA GONZALEZ, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo), en dos (02) cuotas, la primera por la suma de Bs. 15.000,oo a ser cancelada el próximo día lunes 16 de marzo de 2009, y el saldo restante de Bs. 13.500,oo; el día 17-04-2009, ambos pagos serán efectuados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante cheque, a favor del accionante. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a CENTRO MEDICO DE CARACAS, S.A, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONALES QUIRURGICOS DE CARACAS, JOSE BESSO y MARIA DE LA MERCEDES BLANCO NOGUERA ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimientote de la obligación asumida. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Ruth Pernia
El Secretario,
Abg. Gloria Medina
Parte actora y Apoderado judicial Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
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