REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2009-000012
PARTE ACTORA: Francisco Calles Ramírez, Cédula de identidad Nro. 1.874.763.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hilda Elena Quiñonez Morales y otros, IPSA Nro. 67.836.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

En el día de hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Hilda Elena Quiñonez Morales, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, como delegada de la Procuraduría General de la República, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación, como efectivamente lo hace en original el cual se ordena insertar en autos. Seguidamente la juez pasa a observar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia de la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a la misma conlleva a consecuencias legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, siendo que la falta de comparecencia de la audiencia preliminar por parte de la actora, es procedente el desistimiento del procedimiento propuesto, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia

Abog. Gloria Medina


Rep. Jud. Parte demandada