REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2007-002223
PARTE ACTORA: Luis Alberto Lopez Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.961.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio.
PARTE DEMANDADA: TECNOFRENOS 79, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos presentada por el ciudadano Luis Alberto Lopez Gonzalez contra el TECNOFRENOS 79, C.A, la cual se recibió y se admitió por ante este Juzgado en fecha 30 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 19 de noviembre de 2007, (folio 11) se dicto auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección de notificación del demandado por haber resultado la inicial no efectiva, - sin que se evidencie en autos actuación alguna por dicha parte que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por Luis Alberto Lopez Gonzalez contra el TECNOFRENOS 79, C.A, por concepto de solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo del año dos mil nueve.
DRA. RUTH PERNIA PELLICER
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. GLORIA MEDINA
NOTA: en esta misma fecha siendo las 11.34 am, se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO