ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003764

PARTE ACTORA: FRANKLIN ISMAEL RIVERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA.-
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH BORREGO.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana YANET BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderadas de la parte actora ciudadano FRANKLIN ISMAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.432.452, quien también se encuentra presente y por la otra la ciudadana LISBETH BORREGO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.143, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., según consta en autos.-
Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio YANET BARTOLOTTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.533, apoderada judicial del demandante FRANKLIN ISMAEL RIVERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.432.452; quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra mediante el presente documento, una transacción laboral definitiva e irrevocable que se regirá por las cláusulas siguiente: PRIMERA: DECLARACIÓN Y RECLAMOS DEL EX EMPLEADO: El Ex trabajador hace constar: A.- Que trabajo para el Banco desde el 07/11/1990 hasta el 11/07/2008, fecha esta en que fue desincorporado B.- Que para la fecha en que finalizo su contrato o relación de trabajo con el BANCO se desempeñaba como SUBGERENTE DE AVANCE del Departamento Región Zona Metropolitana Centro y devengaba un salario básico mensual (Bs. 3.332,72).C.- Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo tenia un salario de eficacia atípica de Bs. 476,10 mensuales y recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones. D.- Que le corresponde indemnización por el pago de acuerdo a la cláusula 46 del Contrato Colectivo. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCCIONAL No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del Ex trabajador, cualquiera otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y el BANCO, y con la terminación de dicha relación laboral, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra el BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS” ), la suma DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 205.066,87) por los conceptos discriminados - EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 42.468,12 por concepto de Prestación de Antigüedad, no quedando nada a deber por este concepto. - EL EX TRABAJADOR, a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 2.369,94 por concepto de vacaciones fraccionadas 2007/2008, no quedando nada a deber por este concepto.- EL EX TRABAJADOR, a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 5.554,54 por concepto de bono vacacional fraccionado 2007/2008, no quedando nada a deber por este concepto. - EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 4.765,27 por concepto de utilidades contractuales 2008, no quedando nada a deber por este concepto.- EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 174,57 por concepto de salario de eficacia atípica, no quedando nada a deber por este concepto.- EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 3.221,63 por concepto de salarios caídos desde 10/02/2009 al 10/03/2009, no quedando nada a deber por este concepto.- EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 91.570,50 por concepto de Indemnización por Antigüedad, no quedando nada a deber por este concepto.- EL EX TRABAJADOR a través de esta transacción recibe de LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 54.942,30 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal “e” no quedando nada a deber por este concepto. TERCERA: EL EX TRABAJADOR, acepta conforme y otorga su consentimiento a las DEDUCCIONES que del monto que arroja el total de las asignaciones expresadas en la cláusula anterior, realiza LA EMPRESA por los conceptos que de seguida se especifican: La cantidad de Bs.30,76 por concepto de Cotización a la Seguridad. La cantidad de Bs. 3,85 por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. La cantidad de Bs. 11.539,62 por concepto de Préstamo Caja de Ahorro. La cantidad de Bs. 9.555,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. La cantidad de Bs. 64,10 por concepto de Ince. La cantidad de Bs. 25,33 por concepto de Subsidio Familiar. La cantidad de Bs. 317,40 por concepto de Salarios Días No Trabajados. La cantidad de Bs. 219,94 por concepto de Seguros la Federación. La cantidad de Bs. 63,48 por concepto de Prima de Antigüedad. La cantidad de Bs. 11.160,00 por concepto de Pensión de Alimento. CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCCIONAL EL EX TRABAJADOR: Acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la proposición presentada y declarada en las cláusulas anteriores, en consecuencia, acepta la referida cantidad de dinero, que LA EMPRESA le hace entrega en este acto, a través de Cheque de Gerencia número 01003172, por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 166.103,17) librado contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., a favor del ciudadano RIVERO MILLAN FRANKLIN, de fecha 09 de marzo de 2009. QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que con el pago realizado y especificado en las cláusulas que anteceden, LA EMPRESA ha dado fiel cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, del Convenio Colectivo de Trabajo que regía las relaciones de trabajo del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y sus trabajadores, durante la vigencia del vínculo jurídico laboral que unió a las partes, y de La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación; en consecuencia, LA EMPRESA con el pago que hace en este acto y que se menciona en este arreglo transaccional, EL EX TRABAJADOR nada tiene que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ya que no queda a deberse suma alguna de dinero por Prestaciones Sociales, Bonos, Subsidios, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Contractuales Fraccionadas, Sueldos, Sobresueldos, Bonos Vacacionales Vencidos, Bonos Vacacionales Fraccionados, Bonos y Subsidios al Transporte, Alimentación, Vivienda y Vehículo, Preaviso, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Auxilio de Cesantía, Aumentos Salariales, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales o Contractuales, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: El EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que el EX TRABAJADOR nada más le corresponde ni tenga que reclamar al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, EL EX EMPLEADO libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, funcionarios, apoderados y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:A.- Remuneración pendiente, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidaza y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Auxilio de Cesantía, Aumentos Saláriales, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales o Contractuales, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: El Extrabajador conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional. Administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” del BANCO y/o de los Entes Relacionados. A estos efectos, es entendido que el termino “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nominas, balances, estados de ganancias y perdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales de procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los Entes Relacionados. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional- En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EXTRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses .- OCTAVA: Las partes expresamente declaran que el pago que se menciona en esta Transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que EL EX TRABAJADOR no tiene más nada que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo con LA EMPRESA. NOVENA: Se deja establecido que en virtud del presente juicio, no opera pago alguno por concepto de costas y costos procésales, acaecido durante la secuela de esta acción, aceptando la parte accionante lo invocado en esta cláusula en cuanto a la no procedencia de costas y costos procésales en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. DECIMA: COSA JUZGADA: El ex empleado declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la LOT, los artículos 120 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido .DÉCIMA PRIMERA: Por último las partes solicitan al ciudadano JUEZ TREINTA Y CINCO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, declare definitivamente terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abog. Gloria García Guzmán



Parte actora y su apoderada.

Apoderada parte demandada


El Secretario

Oscar Javier Rojas