REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
Asunto Nº: AH23-L-2001-000020
En el día hábil de hoy VIERNES 20 DE MARZO DE 2009 siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LEONARDO ADONAY AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 5.061.422, contra la empresa HILODIFUSION-HILO MUSICAL C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados LUÍS AVENDAÑO, SIXTA CARCAMO y ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.152, 27.211 y 5.668, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad de a dar cumplimiento al dispositivo del fallo presentando un Cheque de Gerencia N° 00131043 de la Cuenta N° 0108-0100-19-0900000018, de fecha 13 de marzo de 2009, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.37.207,28) a nombre de la parte actora, ciudadano LEONARDO AVENDAÑO y ofreciendo la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F.8.000,00) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de la manera que se especifica a continuación: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F.4.000,00) para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2009 y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F.4.000,00) para el día MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2009, por concepto de costas del recurso de amparo y costas de ejecución. En este acto los representantes judiciales de la parte actora aceptan el monto ofrecido por concepto de costas del recurso de amparo y costas de ejecución y reciben a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.37.207,28) correspondiente al monto condenado. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
SIXTA CARCAMO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LUÍS AVENDAÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
WILMER PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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