REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004509


En el día hábil de hoy VIERNES 20 DE MARZO DE 2009, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Calificación de Despido incoara el ciudadano FREDDY JOSE ESPINOZA ORDOSGOITI, titular de la cédula de identidad N° 12.396.890 contra la Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia de los abogados ÁLVARO RAMÓN OSPINO GONZÁLEZ y ARMINDA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.961 y 68.031, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ALEXANDRA CARIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.25.000.,00) por los siguientes conceptos: diferencia por concepto de prestación por antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como salarios dejados de percibir. Dicho monto será cancelado mediante Cheque a nombre del trabajador FREDDY JOSE ESPINOZA ORDOSGOITI, más la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000.,00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de la Dra. ARMINDA ÁLVAREZ. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: Para el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2009 será cancelada la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00) correspondientes a la primera cuota a cancelar por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) correspondientes a la primera cuota de los honorarios profesionales y para el día LUNES 27 DE ABRIL DE 2009 será cancelada la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00) correspondientes a la segunda cuota a cancelar por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) correspondientes a la segunda cuota de los honorarios profesionales. La cantidades señaladas supra serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


ARMINDA ÁLVAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




ÁLVARO RAMÓN OSPINO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ALEXANDRA CARIBAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO