REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: AH23-S-2002-000009
En el día hábil de hoy JUEVES 05 DE MARZO DE 2009 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano LUÍS GERÓNIMO ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad N°8.808.096 contra la Firma Personal CLÍNICA VETERINARIA DR. COLOMBO., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas NAREMI SILVA GRACIA y DIGNORA J. BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 47.247 y 38.537, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ENRIQUE COLOMBO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.232, debidamente asistido por los abogados CLAUDIO LANER DEL MONTE y ANTONIO GLORIOSO SELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 1611 y 90.962. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.80.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, Salarios Caídos, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante DOS (02) cheques: 1.- Cheque N° 14765481 de la Cuenta N° 01340125011253003797 del Banco Banesco a nombre de la abogada DIGNORA BLANCO por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F.60.000,00) de fecha 05/03/2009, y 2.- Cheque de Gerencia N° 00609675 de la Cuenta N° 01020497610000022021 del Banco de Venezuela a nombre de la abogada DIGNORA BLANCO por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00) de fecha 05/03/2009. Por consiguiente, este Juzgado procede a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO dictada en fecha 17 de septiembre de 2008, sobre el inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual se haya construida ubicada en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en el lugar conocido como Mahoma y que forma parte de la Urbanización Chuao, registrada en fecha 28 de Diciembre de 1979 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando registrada bajo el N° 16, Folio 87, Tomo 45, Protocolo Primero, por lo que se ordena librar oficio al Registrador Subalterno anteriormente señalado (hoy Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda). Asimismo se LEVANTA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 12 de Noviembre de 2007, sobre la totalidad de las mil (1.000) acciones que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARPEVAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 119-A-Pro., en fecha 03 de agosto de 1979, acciones cuya titularidad pertenecen en propiedad al ciudadano ENRIQUE COLOMBO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.232, por lo que se ordena librar oficio al Registro Mercantil Segundo antes señalado, para lo cual la parte demandada ciudadano ENRIQUE COLOMBO SANCHEZ, solicita se designe correo especial, acordándose conforme a los solicitado. Ahora bien, de conformidad con el Parágrafo Primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, a los fines de cerciorarse que el trabajador está de acuerdo y en consecuencia actúa libre de constreñimiento alguno en su necesaria manifestación de voluntad, requiere la participación directa de éste por lo que a través de diligencia deberá manifestar su conformidad con la Transacción celebrada el día de hoy a los fines de impartirle la debida homologación, dar por terminado el presente asunto, ordenar el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
NAREMI SILVA GRACIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DIGNORA J. BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ENRIQUE COLOMBO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA
CLAUDIO LANER DEL MONTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ANTONIO GLORIOSO SELLA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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