REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de marzo de 2009
197º y 148º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004549
PARTE ACTORA: JACQUELINE LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.233.482.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano FREDDY ALVAREZ abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.040.
PARTE DEMANDADA: empresas: ARVELO & FERNANDEZ, Abogados domiciliada en Caracas y constituida ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 13 de febrero de 2003, bajo el n° 15, Tomo 08, Protocolo 1°. LA PLANA MARTÍNEZ & ASOCIADOS, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y EstadoMiranda, en fecha 30.03.1990, bajo el n° 33, Tomo101-A Sgdo. JARCHINA CARACAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28.08.2000, bajo el n° 100, Tomo 450-A Qto. TRÁMITES DOCUMENTALES, (TRAMDOCA, C.A.) domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19.03.2002, bajo el n° 48, Tomo 642-A-Qto. INMOBILIARIA 88 S.A. domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20.09.199, bajo el n° 19, Tomo 80-A, INMOBILIARIA QUITA, S.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27.11.1981, bajo el n° 96, Tomo 94-A. CONSOCORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28.05.1982, bajo el n° 51, Tomo 16-A. COSMOVISIÓN, C.A. domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10.04.1995, bajo el n° 1, Tomo 681-A. CORPORACIÓN COSMOCABLE, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29.05.1996, bajo el n° 80, Tomo 135-A Pro. EDUNET, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12.05.1999, bajo el n° 82, Tomo 309-A Qto. INVERSIONES CAMBURITO, C.A. domiciliada en Maracay e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 4.07.1977, bajo el n° 79, Tomo 3-C. AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS, C.A. domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03.12.1993, bajo el n° 40, Tomo 10-A. SERVINMUEBLES, C.A. domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13.08.1982, bajo el n° 5, Tomo 20-A. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN SERCOMPRE, C.A. domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 02.12.1988, bajo el n° 32, Tomo 85-A. JARDINES DE LA CHINITA (JARCHINA), C.A. domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30.04.1974, bajo el n° 28, Tomo 8-A e INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01.11.2001, bajo el n° 1, Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: abogado en ejercicio HECTOR HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 76.956
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERCOLUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso, pasa a realizarse de la siguiente manera:
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino, haciéndose presente los ciudadanos FREDDY ALVAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.040, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien de igual forma se encuentra presente en este acto Asimismo, se hizo presente el ciudadano HECTOR FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números No. 76.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas, DEMANDADAS Y DE ARVELO FERNANDEZ ABOGADOS. En este estado, las partes intervienen y exponen : Manifiestan haber llegado al presente acuerdo: Las demandas pagarán la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES a la ciudadana JACQUELINE LANDER LLORENS, por todos los conceptos laborales que puedan corresponderle a consecuencia de la relación que vinculó a las partes, comprendiendo los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes y fraccionadas, los intereses sobre la prestación por antigüedad, posibles indemnizaciones por despido, salarios caídos y daño moral así como cualquier otro concepto derivado de la relación y los honorarios profesionales del abogado. Este pago se realizara el día 27 de abril 2009 ante la oficina de recepción de documento de este circuito judicial. Las partes se comprometen a suscribir una transacción ante este tribunal. Queda entendido que con el pago de las sumas antes indicadas por parte de las demandadas se comprenden no solo los conceptos y situaciones discutidas en este juicio, sino, como antes se dijo, todos los conceptos y derechos que pudieran corresponder a la ciudadana JACQUELINE LANDER a consecuencia de la relación. La trabajadora renuncia a emprender cualquier acción en contra de las demandada por cualquier motivo; esta renuncia incluye acciones por daños materiales y morales. En tal sentido, vista las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, este Juzgador le imparte la Homologación al presente acuerdo, otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.-.
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DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado con motivo a la demanda interpuesta por la ciudadana JACQUELINE LANDER, contra las empresas: ARVELO & FERNANDEZ, Abogados, LA PLANA MARTÍNEZ & ASOCIADOS, JARCHINA CARACAS, C.A., TRÁMITES DOCUMENTALES, (TRAMDOCA, C.A.), INMOBILIARIA 88 S.A., INMOBILIARIA QUITA, S.A., CONSOCORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A.,. COSMOVISIÓN, C.A., CORPORACIÓN COSMOCABLE, C.A., EDUNET, C.A., INVERSIONES CAMBURITO, C.A., AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS, C.A., SERVINMUEBLES, C.A., SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN SERCOMPRE, C.A., JARDINES DE LA CHINITA (JARCHINA), C.A., e INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A., todas las partes identificadas a los autos, otorgándole así a dicho acuerdo, autoridad de COSA JUZGADA.
3°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Beatriz Alejandra Arias
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