REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-003425.

PARTE ACTORA: NANCY MARLENE GONZALEZ GUARICAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 10.472.196.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON RAMOS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.705

PARTE DEMANDADA: AMARILLAS DE CARACAS., firma Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2002, bajo el N° 78, tomo 681QTO-A

APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.069.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada AMARILLAS DE CARACAS, presentada por su apoderado judicial, y por los ciudadanos, NANCY GONZALEZ en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado SIMON SANCHEZ, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado ALEXIS FEBRES, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de marzo de 2007.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. ALEJANDRA ARIAS.