REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-004809.

PARTE ACTORA: JOSE MARIA CADENAS ANAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.309.828.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD GONZALEZ GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 102.777

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT,( UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT inscrita en la oficina subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 03, tomo 17 protocolo 1° de fecha 28-08 de 1997

APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN ORTIZ PEROZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.245.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT,( UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOL, presentada por su apoderada judicial la abogado CARMEN ORTIZ PEROZO, y por los ciudadanos, JOSE MARIA CADENAS en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogado RONALD GONZALEZ, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los treinta y uno del mes de marzo de 2009.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. ALEJANDRA ARIAS