REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-03-2009
198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1352

PARTE ACTORA: YONATHAN ALBERTO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.828.130

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARGENTO S LUNCHERIA C.A, representada por el ciudadano LEMMO ANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.183.064

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESMEIDA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.439

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de marzo del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano YONATHAN ALBERTO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.828.130, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara. Por la demandada Sociedad Mercantil ARGENTO S LUNCHERIA C.A, comparece su representante legal el ciudadano LEMMO ANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.183.064, asistido por la abogada, ESMEIDA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.439. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por diferencia de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 450.00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante dinero efectivo.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Acepto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y recibo conforme el pago señalado. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Es todo. Término siendo las 11::00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-1352