REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-000963
PARTES ACTORA. JOEL DAVID VERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8652899 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA TASCA POOL CANAIMA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02-05-08, el ciudadano JOEL DAVID VERA, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07-05-2008, el Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JOEL DAVID VERA contra el TASCA POOL CANAIMA C.A. ordenándose la notificación de la demandada

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JOEL DAVID VERA, mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2009 debidamente asistido por el abogado FRANCESCO CIVILETTO inpreabogado Nº 104.142 expuso:


“…DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO..

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DE LA ACCION Y DEL PROEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOEL DAVID VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N º 8652899, de este domicilio en contra TASCA POOL CANAIMA C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Marzo del 2009




Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
Juez Séptima de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón

Publicada en su fecha a las 11:04.a.m.