REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12-03- 2009
198ª Y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-373
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTELLANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-11.264.346
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 73.173
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (antes denominada C. A. CERVECERA NACIONAL)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, DOCE (12) de marzo del 2009, siendo las 12:10 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la demandante el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-11.264.346, asistido por la abogada LUISANA PIMENTEL, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 73.173, y por la demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (antes denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, con una última modificación y cambio de razón social, en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 15/03/05, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 66-A, en fecha 30/06/2005, RIF. Nº J-00006365-6; NIT Nº 0002124823; y NIL. Nº 166883-1, con factoría ubicada en esta ciudad en Carrera 7, con Calle 1, Zona Industrial II, representada en este acto por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070, representación que consta según instrumento poder que presenta en original en dos (2) folios, con el ruego de su devolución, y quien se da por notificado de la presente causa y renuncia al término para la comparecencia; y que por cuanto desean llegar a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de diversas conversaciones durante el desarrollo de la audiencia, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, y con vistas a poner fin al presente juicio y a prevenir un futuro litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, en suscribir el siguiente ACUERDO DE MEDIACION: contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y están de acuerdo en que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 26-05-1992, siendo su último cargo de Operador III, en el Departamento de Gerencia Fabril, en la sede de la empresa en esta ciudad, devengando un último salario básico de Bs. 55,24 diarios, un salario variable de Bs. 0,21, para un salario normal de bs. 55,45 y un salario integral de Bs. 81,64. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por RENUNCIA de EL EX TRABAJADOR, en fecha 12/02/09 habiendo durado en consecuencia la relación laboral 16 años, 09 meses y 06 días.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX TRABAJADOR. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió
a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: i) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un gran esfuerzo físico, tales como: levantamiento de cargas y movimientos repetitivos por encima de los hombros; movimientos extremadamente bruscos de forma continua y repetitiva, realización de trabajo en bipedestación con tronco flexionado y el levantamiento de objetos de peso que oscila entre los cinco (5) y treinta (30) kilos; ii) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; iii) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; iv) que en fecha 12 de febrero de 2009, presentó su renuncia escrita a la empresa, motivado en el hecho de que ya no podía seguir trabajando en razón de una Rectificación de la Lordosis Fisiológica, ocasionada por la prestación de sus servicios a la empresa; v) que como consecuencia del tipo de trabajo realizado sufrió en su cuerpo lesiones por enfermedad laboral, indicadas en el punto anterior, lo cual le ocasionado una discapacidad parcial y permanente; vi) que como consecuencia de la lesión laboral sufrida ha tenido que consultar médicos, clínicas y fisiatría, debiendo sufrir dolores muchas veces insoportables; vii) que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; viii) que no obstante haber sufragado LA EMPRESA los gastos médicos y hospitalarios en que incurrí no por ello puede abstraerse de la responsabilidad objetiva y subjetiva que emana de la enfermedad laboral sufrida; ix) que con ocasión de todo lo descrito precedentemente, al terminar la relación laboral LA EMPRESA debió pagarme de inmediato los beneficios y prestaciones sociales, lo cual no hizo, y que además considera le corresponden las indemnizaciones a las que tienes derecho, todo lo cual discrimina de la siguiente forma: 1): La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.624,91), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) La cantidad de UN MIL CIENTO NUEVE
BOLIVARES (Bs. 1.109,00), por concepto de vacaciones fraccionadas. 3) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.663,50), por concepto de bono vacacional fraccionado. 4) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.879,60), por concepto de vacaciones pendientes. 5) La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.990,50), por concepto de bonos vacacionales pendientes. 6) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.436,00), por concepto de utilidades fraccionadas. 7) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 80.957,00), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, como consecuencia de la violación por parte de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 8) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral, que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. La sumatoria de las indemnizaciones discriminadas, arrojan la cantidad CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 181.660,51). 9) La correspondiente indexación del monto antes señalado, e igualmente las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de la presente demanda. Reconoce EL EX TRABAJADOR: A) haber recibido las utilidades de los años anteriores; B) los intereses del fideicomiso; C) los cesta ticket hasta el día en que terminó la relación labora; y D) que LA EMPRESA, cubrió todos los gastos ocasionados con motivo de la enfermedad laboral, tales como médicos, clínica, farmacia, medicamentos, fisiatría, equipos, etc.- TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA sostiene: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR
implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según conoce LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua; b) Que, en el –extraño- supuesto que se requiriere de EL EX TRABAJADOR el uso de su fuerza física, sólo lo era para el levantamiento de materiales o herramientas cuyo peso no excedía de los 5 kilogramos, porque –según las normas de seguridad imperantes en su seno- para el levantamiento y desplazamiento de pesos mayores al indicado, es obligatorio el uso de la maquinaria destinada a tal efecto (carruchas, montacargas, etc.); c) Que, la enfermedad laboral diagnosticado a EL EX TRABAJADOR no puede ser imputable a LA EMPRESA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, atribuibles a la edad y a la arraiga costumbre de no seguir las normas de seguridad en el trabajo; d) Que, al inicio de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; e) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA EMPRESA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL EX TRABAJADOR, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, protección auditiva, guantes, faja lumbar, uniforme; f) Que es físicamente imposible que un persona por el trabajo desempeñado en las condiciones de seguridad que rigen en LA EMPRESA pueda sufrir las lesiones y consecuencias relatadas en el libelo de la demanda; g) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones que le ocasionaron una rectificación de la lordosis y degeneración discal L5-S1, pues LA EMPRESA, considera que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral actividad alguna que pudiera generar tal tipo de lesión; h) Que en el supuesto negado de que EL EX TRABAJADOR hubiese sufrido las lesiones que dice padecer con ocasión
por causa del trabajo, estas fueron causadas por su negligencia por no seguir las normas de seguridad impuestas en LA EMPRESA; i) Que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA EMPRESA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia; j) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. k) Que, asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y l) que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, mucho menos por prestaciones sociales, siendo que en su caso se depósito, mes tras mes, los montos de la antigüedad en su cuenta de fideicomiso y en particular, de las indemnizaciones previstas en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Séptima de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses
tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.- QUINTA: LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo por la vía transaccional escogida, para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), como indemnización especial y definitiva por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a favor de EL EX TRABAJADOR, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. Adicionalmente LA EMPRESA no le cobraría a EL EX TRABAJADOR el preaviso omitido. El indicado monto que LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, se cancelaría de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811023 del Banco Banesco, de fecha 13/02/09, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 150.455,53) y b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a nombre de EL EX TRABAJADOR, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 789 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.974,02) y que actualmente tiene un saldo de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.544,47) una vez deducidos los anticipos solicitados y recibidos por Bs. 12.429,54.- SEXTA: EL EX TRABAJADOR con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA
EMPRESA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), como indemnización especial y definitiva por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a su favor, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto que LA EMPRESA le cancela en este acto, es satisfecho de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811023 del Banco Banesco, de fecha 13/02/09, emitido a su nombre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 150.455,53) y b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a su nombre, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 789 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.974,02) y que actualmente tiene un saldo de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.544,47) una vez deducidos los anticipos solicitados y recibidos por Bs. 12.429,54, que reconoce haber recibido con anterioridad.- SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL EX TRABAJADOR, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.- OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada
más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. NOVENA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL EX TRABAJADOR, ha manifestado que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hubiese intentado o que pudiera intentar contra LA EMPRESA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o
jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, por la demanda intentada, o por las consecuencias de la enfermedad que dice padecer, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.- DÉCIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Quinta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.- DÉCIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, en presencia de la ciudadana Juez; (iii) haber sido
instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.- DÉCIMA SEGUNDA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta Mediación, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez, le otorgue la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediacion entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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